La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a las “corcholatas” de Morena a abstenerse de organizar, convocar y realizar eventos proselitistas similares a los realizados el 12 y 26 de junio en el Estado de México y Coahuila, debido a que “podrían vulnerar los principios de los procesos electorales”.

Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior confirmó parcialmente el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se ordenan dichas medidas cautelares de tutela preventiva.

Lo anterior, al considerar que, “sí se actualiza la posible incidencia en los procesos electorales de Coahuila, del Estado de México y el federal, con su participación activa en diversos eventos en los cuales manifestaron su intención de dar continuidad en el gobierno y posicionar a Morena”.

En ese sentido, la tutela preventiva aplicará para Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Adán Augusto López, secretario de Gobernación; Ricardo Monreal Ávila, senador de la República; Moisés Ignacio Mier Velazco, diputado federal; Aleida Alavez Ruíz, diputada federal; Evelyn Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero; Mario Delgado Carrillo, dirigente nacional de Morena.

La Comisión de Quejas sí valoró la posibilidad de que la conducta ilícita se repita, al tomar en cuenta un evento denunciado con anterioridad y la actitud de las personas denunciadas frente a las infracciones denunciadas, lo que podría generar un riesgo inminente a los principios que rigen los comicios.

Por otra parte, revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas, únicamente por la medida cautelar preventiva, respecto de las personas públicas que no fueron expresamente denunciadas ni estuvieron presentes en el acto que motivó la queja, al no haber señalado razones para ello.

Finalmente, la Sala Superior consideró ineficaz lo relativo a ordenar al consejero Ciro Murayama el retiro de diversas publicaciones en Twitter alusivas a las conductas denunciadas, ya que esto no es materia de controversia del procedimiento especial sancionador.

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