Por Jorge Manrique, Rector del Colegio Jurista y director general de Gobierno de calidad, consultoría de políticas públicas

La dignidad no es un valor abstracto. En el derecho contemporáneo es un principio, un derecho y un límite al poder.

Como principio, orienta toda la actuación estatal.

Como derecho, protege a cada persona contra tratos degradantes, humillantes o discriminatorios.

Como límite, impide que el Estado o actores con poder utilicen su fuerza para despojar a alguien de su condición humana.

En México, la dignidad está en el artículo 1 constitucional, y en el derecho internacional aparece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos parten de una idea: la dignidad es inherente, no se concede ni se retira.

Cuando un Estado o un actor con poder humilla, degrada o estigmatiza a una persona o grupo, se activan varias categorías jurídicas:

  • Trato cruel, inhumano o degradante.
  • Discriminación por motivos políticos, religiosos o nacionales.
  • Violación al principio de igualdad.
  • Abuso de poder o arbitrariedad.

En el caso de delegaciones diplomáticas o deportistas extranjeros, además se tocan las Convenciones de Viena (trato debido a representantes de otros Estados) y normas deportivas internacionales (no discriminación por nacionalidad, religión o ideología)

Cuando un Estado humilla, ¿qué se rompe?

La transgresión de la dignidad tiene múltiples efectos.

Desnuda la inseguridad del agresor. Necesita humillar muestra debilidad, no fuerza.

Erosiona su autoridad moral: un Estado que discrimina pierde legitimidad ante la comunidad internacional.

Activa mecanismos de escrutinio: prensa, organismos internacionales, opinión pública.

Genera costos reputacionales: se percibe arbitrariedad, intolerancia o xenofobia.

Debilita su narrativa interna: si el poder se sostiene en la humillación, se vuelve frágil.

En diplomacia, la humillación es vista como un acto de hostilidad simbólica. Y en política interna, como un síntoma de autoritarismo emocional.

Negar visas, restringir movilidad o señalar públicamente a delegaciones específicas puede interpretarse como un acto de presión política.

Cuando se hace de forma selectiva, parece discriminación por nacionalidad o ideología. Y cuando se hace con tono de desprecio, se acerca a la humillación pública.

Ese tipo de actos, más allá de su legalidad, tienen un costo reputacional: proyectan intolerancia, arbitrariedad o uso instrumental del poder migratorio.

Y la humillación es un arma que siempre regresa al agresor.

Quien humilla se exhibe, degrada y pierde autoridad.

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