El Congreso de Aguascalientes determinó en su sesión de hoy 28 de agosto de 2024 reducir a la mitad el plazo original para el aborto legal en dicha entidad a menos de un año de haber despenalizado la interrupción del embarazo.
Con 19 votos a favor, seis en contra y una abstención el Congreso local aprobó una reforma al Código Penal local para disminuir de 12 a seis las semanas de gestación como límite para interrumpir legalmente el embarazo. Grupos feministas habían denunciado que con esta medida sería casi imposible abortar en Aguascalientes.
La discusión de la iniciativa del PAN, con mayoría en el Congreso de Aguascalientes, se dio entre protestas afuera del recinto legislativo por parte de feministas que rechazaban la propuesta, al acusar que atentaba contra sus derechos.
“El dictamen que se nos ha dado a conocer ha sido aprobado en lo general por la mayoría de las y los diputados presentes con 19 votos a favor, seis en contra y una abstención de una diputada no presente”, se leyó en el Congreso local, donde no hubo discusión en lo particular, por lo que se avaló la propuesta.
La iniciativa aprobada reformó los artículos 101, 102, 103 y 196 del Código Penal de Aguascalientes, que entre ellos incluía la reducción del periodo válido para poder interrumpir el embarazo en dicho estado.
“Se tiene por aprobado el dictamen en lo particular y sin necesidad de sometérsele nuevamente a votación, por lo que solicito expedir el decreto respectivo para los efectos constitucionales y legales a los que haya lugar”, dijo el diputado local Luis Enrique García López.
Fue el 14 de diciembre de 2023 que el aborto fue despenalizado en Aguascalientes luego de que el Congreso local aprobó en sesión privada y con un voto cedular la modificación tal y como lo había ordenado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Las modificaciones aprobadas al Código Penal local incluyeron reformas para sancionar con tres a seis meses de prisión , de 500 a mil días de multa y el pago total de la reparación de daños y perjuicios ocasionados a quien voluntariamente se practique un aborto u otorgue consentimiento para que el procedimiento lo realice otro en su persona.
“Cuando el aborto lo realice un médico, cirujano o partero, se le aplicará de seis meses a un año de prisión, de mil 500 a dos mil días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados”, se indica en la iniciativa aprobada.