La Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, que preside el diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas (PAN), aprobó dos dictámenes a iniciativas que reforman la Ley Federal de Protección al Consumidor, relativas a la venta de boletos para espectáculos públicos, y la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, en materia de igualdad de género.

El dictamen que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor se aprobó por 24 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones y tiene como objetivo proteger los derechos de los consumidores en la compra de boletos para espectáculos públicos que se comercializan por cualquier medio autorizado, incluyendo internet o cualquier otra forma digital

Establece que, en caso de cancelación de cualquier espectáculo público, quien haya realizado la venta de boletos de acceso, independientemente de su calidad de organizador o intermediario, deberá reintegrar al consumidor el importe completo cobrado por el servicio de entretenimiento, incluyendo el precio del boleto y los cargos por cualquier tipo de servicio.

El reembolso se verificará dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del anuncio de la cancelación, mediante reembolso al consumidor adquirente por el mismo medio de pago utilizado en la compra sin que se requiera solicitud alguna por parte del consumidor, salvo que el prestador del servicio carezca de datos para identificar al consumidor o la cuenta de éste para procesar el reembolso.

En ese caso, el consumidor tendrá un plazo de 30 días naturales a partir del anuncio de la cancelación para solicitarlo, debiendo proporcionar al proveedor la información para identificarlo y emitirle el reembolso a través de instituciones de crédito, a efecto de que el proveedor emita el reembolso dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud.

Señala que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sancionará el acaparamiento de boletos y la reventa no autorizada de boletaje para espectáculos públicos que se ofrezcan o comercialicen a través de internet o cualquier otro medio físico o digital.

Asimismo, aumenta las sanciones contenidas en el artículo 128 para establecer multas que van desde 895.63 pesos hasta 3 millones 502 mil 944.91 pesos.

Plantea que los proveedores de servicios destinados al ofrecimiento de espectáculos públicos deberán garantizar la entrada de los consumidores que cuenten con algún medio válido para su acceso, cuando éste haya sido emitido por el proveedor del servicio o el tercero autorizado para ello.

Define como espectáculo público toda aquella representación, función, acto, evento, espectáculo o exhibición de cualquier índole artística, cultural o deportiva, ofertada por una persona física o moral en cualquier lugar o tiempo y por la cual ésta recibe un pago en dinero o en especie.

Los proveedores no podrán ofrecer accesos que sobrepasen el número de lugares disponibles en los sitios donde se lleve a cabo el evento, espectáculo o exhibición que sea ofertado; en caso de que por cualquier causa legítima se realice el reemplazo de boletos o accesos, el proveedor deberá realizar la cancelación inmediata de los boletos o accesos entregados por primera vez al consumidor, que son sustituidos.

Además, por ningún motivo se podrá condicionar o negar la entrega al consumidor con boletos o accesos válidos cuando hayan sido emitidos por el proveedor del servicio de entretenimiento o por el tercero designado por éste.

También estipula que el proveedor, cuando se trate de venta de boletos para espectáculos públicos en taquillas, puntos de venta físicos, líneas telefónicas, a través de internet o cualquier medio físico o digital que haya sido autorizado por el proveedor, deberá emitir al consumidor, al momento de realizar el cobro, un boleto (físico o electrónico) con las debidas medidas de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad, que permitan y garanticen el acceso al mismo, sin necesidad de acudir a sitios físicos, sucursales o tiendas que generen gastos adicionales al comprador.

En el caso de ventas digitales, podrá ponerse a disposición del consumidor el servicio opcional de expedición de un boleto físico para ser entregado en la localidad en que se realice el evento y, en su caso, del envío al domicilio señalado por el consumidor.

Agrega que el proveedor de boletos digitales deberá informar de manera precisa y certera en su página digital de términos y condiciones el costo total de sus servicios, cargos o comisiones. Además, se deberán implementar protocolos de prevención y denuncia para evitar el acaparamiento y la reventa no autorizada de boletos.

El documento adiciona una fracción XIII Bis al artículo 24, un artículo 62 Bis, un artículo 65 Quater, una fracción VIII al artículo 76 Bis, un artículo 76 Bis 2, y reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El presidente de la Comisión explicó que el dictamen incluye diversas iniciativas impulsadas por los diputados Luis Arturo González Cruz (PVEM), Juan Francisco Espinoza Eguia y Yerico Abramo Masso, ambos del PRI, Shamir Fernández Hernández (Morena), Joanna Alejandra Felipe Torres (PAN) y Jorge Álvarez Máynez, de MC.

El diputado Enrique Godínez del Río (PAN) propuso estipular en el artículo 65 Quater que “todos los actores que hayan recibido una parte proporcional del dinero por la venta de los boletos, tendrán la obligación de reembolsar la cantidad de dinero recibida o cobrada”.

De Morena, la diputada Yeidckol Polevnsky Gurwitz, dijo que al comprar un boleto se obliga al consumidor a pagar la totalidad de su costo, por lo que los proveedores deben devolver esa misma cantidad en 30 días naturales en caso de cancelación del evento.

Laura Patricia Contreras Duarte, diputada del mismo grupo parlamentario, señaló que con estas reformas se atiende el problema que enfrentan los consumidores de espectáculos, cuando se cancela un evento, pues “atraviesan todo un viacrucis para solicitar algún reembolso” y es necesario que quienes intervengan en el proceso de compra y cobro de boletos, sobre todo con tarjeta de crédito, se hagan responsables de regresar el 100 por ciento del dinero.

Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

También se aprobó con 33 votos a favor y cero en contra, el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a efecto de incluir la perspectiva de género y la igualdad entre hombres y mujeres en la política nacional de fomento económico.

El dictamen se deriva de la iniciativa de la diputada María del Rocío Corona Nakamura (PVEM), que reforma los artículos 1, 3 y 8 de dicha ley para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres y se promuevan las mismas oportunidades entre ambos.

Argumenta que, según el Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en 2020 la población ascendió a 126 millones 14 mil 24 personas, de las cuales 64 millones 540 mil son mujeres y 61 millones 473 mil 390 son varones. Refiere que las mujeres enfrentan más la desigualdad y la exclusión, que se sistematizan, intensifican y multiplican en el ámbito económico, por lo que es necesario modificar esta ley.

Una vez aprobados, los dictámenes fueron remitidos a la Mesa Directiva para los efectos de su programación legislativa.

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